Radar Ambiental
PCM declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia ambiental y de ordenamiento territorial a los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima
Mediante la Resolución Ministerial No. 264-2016-PCM, publicada el 23 de diciembre de 2016, se ha declarado concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia ambiental y de ordenamiento territorial a los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Arequipa y Lima.
A través de dicha resolución, se han transferido las funciones sectoriales comprendidas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 53 de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dichos literales comprenden competencias en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre las que se encuentran:
- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
- Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
- Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, e imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;
- Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; y,
- Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.