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16 de enero del 2017

OSINFOR aprueba directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas

Mediante Resolución Presidencial No. 129-2016-OSINFOR, publicado el 12 de enero de 2017, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, el “OSINFOR”), ha aprobado la Directiva No. 018-2016-OSINFOR/05.2, «Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas», con el objetivo de establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de multas impuestas por esta mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradas por cambio de uso o por extracción forestal.

Debe tenerse en cuenta que su aplicación únicamente se dará en aquellos casos que hayan sido sancionados y que cuenten con áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal maderable, dentro del área establecida en su título habilitante. Asimismo, deberá tratarse de multas: (i) impuestas por el OSINFOR por infracciones por tala, extracción o movilización no autorizada de producto forestales, cambio de uso de la tierra sin autorización; (ii) multas impuestas por el OSINFOR pendientes de pago, cuyo plazo para interponer recursos impugnatorios haya vencido, o habiéndose interpuesto se ha solicitado su desistimiento; o cuando se trate de (iii) multas pendientes de pago cuyo monto mínimo adeudado sea igual o mayor a 5.6 UIT.

Esta directiva no se aplicará cuando se trate de áreas donde previamente se hayan establecido plantaciones o donde se hayan dispuesto medidas correctivas relacionadas a la reposición de especies forestales o se encuentren previstas en su Plan de Manejo Forestal o comprometidas con otros programas o servicios públicos o privados. Adicionalmente a ello, debemos mencionar que no serán materia de compensación aquellas multas que: (i) a la fecha de solicitud, se haya interpuesto un recurso impugnativo o cuyo plazo de interposición aun no haya vencido; (ii) a la fecha de solicitud, su plazo para acceder al descuento del pronto pago no haya vencido; (iii) aquellas que no han sido objeto de fraccionamiento o hayan accedido previamente al mecanismo de compensación; y, (iv) aquellas que hayan sido objeto de pérdida del beneficio de compensación.