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17 de mayo del 2016

OEFA establece la segunda desconcentración de funciones a sus oficinas desconcentradas

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 009-2016-OEFA/CD, publicada el 6 de mayo del 2016, OEFA estableció la segunda desconcentración de funciones a sus oficinas desconcentradas, en el marco de las disposiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo No. 040-2015-OEFA/CD, a través de la cual se emitieron disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA. La finalidad de esta norma es el fortalecimiento de la fiscalización ambiental a cargo de las oficinas desconcentradas del OEFA.

Para estos efectos, se ha determinado que las Oficinas Desconcentradas de Tipo A y B, se encuentran facultadas para realizar las acciones de supervisión directa a las Unidades Menores de Hidrocarburos y a tomar acciones frente a la ocurrencia de emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre. En ese contexto, la Primera Disposición Final Transitoria de dicha norma establece que las facultades de supervisión directa y las referidas a las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental locales transferidas a las oficinas desconcentradas del OEFA, son aplicables a las nuevas acciones de supervisión y aquellas que se encuentren en trámite.

Asimismo, la Segunda Disposición Final Transitoria señala que las oficinas desconcentradas recientemente incorporadas a la Categoría de Oficina Desconcentrada de Tipo A (Madre de Dios, Pasco, Tacna, Tumbes y Moquegua) ejercerán la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental a partir del 1 de enero de 2017.