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30 de abril del 2016

OEFA aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 008-2016-OEFA/CD, publicada el 29 de abril de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”) ha aprobado la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, el “SENACE”).

Al respecto, es importante mencionar mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29968, Ley de creación del SENACE, se otorgó al OEFA la facultad de tipificar las infracciones y establecer la escala de sanciones correspondientes al incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

En concordancia con ello, el OEFA ha procedido a aprobar la tipificación de las infracciones administrativas referidas a las siguientes conductas: (i) la elaboración y/o suscripción de estudios ambientales y/u otra documentación, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro; (ii) la elaboración y/o suscripción de estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito; (iii) brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren; (iv) brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren; (v) no actualizar los datos del registro; y, (vi) no brindar capacitación a los profesionales que integran sus equipos multidisciplinarios.