Informativo Ambiental

Radar Ambiental

« Regresar

15 de octubre del 2016

MTC publica proyecto de Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes

Mediante Resolución Ministerial No. 775-2016-MTC/01.02, publicada el 3 de octubre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el «MTC») ha dispuesto la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el «Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes», a fin de proponer la regulación para la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes. 

Conforme con este proyecto, será la Dirección General de Asuntos Socio ambientales («DGASA«) quien asuma la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental aplicables al Sector Transportes, así como la supervisión y fiscalización ambiental del sector, entre otras atribuciones. Cabe mencionar que, de acuerdo con este proyecto, el ejercicio de estas atribuciones se dará en la medida que se encuentre pendiente el proceso de transferencia de las funciones que por ley corresponden al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles («SENACE«) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental («OEFA«).

Entre los aspectos a resaltar, debemos mencionar que a través de esta propuesta se crea la “Ficha Técnica Socio ambiental” -como instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “SEIA”). Esta ficha deberá ser presentada por todo titular de proyecto, actividad u obra del Sector Transportes que no esté comprendida en el marco del SEIA, y en la cual deberá consignar la información socio ambiental del proyecto, actividad u obra en cuestión, así como los aspectos técnicos, de costos y las principales actividades a ejecutar a fin que se dé cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

Por otro lado, y dada la naturaleza de los proyectos del Sector Transportes, este reglamento también prevé la posibilidad de tramitar una certificación ambiental fraccionada por cada tramo de un proyecto vial. Este tipo de certificación ambiental se dará en el caso de aquellos proyectos que se encuentren en fase de pre-inversión y que hayan sido evaluados por tramos y declarado viable en el marco del sistema nacional de inversión pública, y comprenda longitudes mayores a 50 Km. Los titulares de proyectos que obtengan esta certificación ambiental fraccionada deberán integrar los estudios ambientales que hayan sido aprobados al quinto año de aprobado el primer estudio ambiental.

Finalmente, este proyecto prevé la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, “PAMA”) en el caso de aquellas actividades que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental al momento de la entrada en vigencia de este reglamento. Este instrumento deberá ser presentado en un plazo máximo de doce (12) meses, luego de la entrada en vigencia del reglamento.