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31 de julio del 2016

MINAM aprueba el Reglamento del Título II de la Ley No. 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Mediante Decreto Supremo No. 005-2016-MINAM, publicada el 19 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”) ha aprobado el “Reglamento del Título II de la Ley No. 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” (en adelante, el “Reglamento”).  

A través de este Reglamento, se busca regular principalmente el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual será denominado proceso “IntegrAmbiente” con el fin de resaltar el carácter integrador que tendrá la certificación ambiental respecto de otros títulos habilitantes, de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión que se encontrará inverso en dicho proceso integrador.

De esta manera, el Reglamento establece: (i) cuáles son los títulos habilitantes, opiniones relacionadas, y actos administrativos de otorgamiento de derechos relacionados, que se integrarán al estudio ambiental; (ii) cuáles son las obligaciones que asumirán los titulares de proyectos de inversión que formen parte de procesos de IntegrAmbiente; (iii) las autoridades involucradas en el proceso de IntegrAmbiente, y sus competencias; y, (iv) las etapas involucradas en el desarrollo del proceso de IntegrAmbiente (es decir, antes, durante y después de la aprobación del estudio ambiental involucrado en el proceso integrados).

Cabe mencionar que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de este reglamento, se ha incluido a la Certificación Ambiental Global, en adición a la autorización sanitaria para Tanque Séptico, la Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales Domésticas con infiltración en el terreno, a cargo Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (“DIGESA”) del Ministerio de Salud.

Finalmente, para la aplicación de este Reglamento, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -SENACE, estará a encargo de implementar el cronograma de los títulos habilitantes que de manera progresiva se integran a la Certificación Ambiental Global.