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31 de diciembre del 2016

MINAGRI modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua

Mediante Resolución Ministerial No. 0620-2016-MINAGRI, publicada el 25 de diciembre de 2016, el Ministerio de Agricultura modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua –ANA, con el fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

De esta manera, se han procedido a modificar veintidós (22) procedimientos administrativos, entre los cuales podemos mencionar: (i) permisos de uso de agua; (ii) autorización de uso de agua; (iii) implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa; (iv) opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua; (v) autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial; (vi) autorización para ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación; (vii) autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de licencia de uso de agua superficial; (viii) el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial o subterránea; entre otros procedimientos.

Con estas modificaciones se han procedido a eliminar los requisitos innecesarios y prohibidos de solicitar referidos a: (a) el documento nacional de identidad; (b) la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; (c) los certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional; así como cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Finalmente, cabe mencionar que los siguientes procedimientos administrativos serán de tramitación gratuita: (i) Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular; (ii) autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial; y, (iii) autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para la obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea.