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31 de diciembre del 2016

MINAGRI aprueba disposiciones para simplificar procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua

Mediante Decreto Supremo No. 022-2016-MINAGRI, publicado el 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, el «MINAGRI») ha aprobado disposiciones para simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se trate de proyectos de: (i) creación o instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural; (ii) ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural; (iii) mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios; y, (iv) recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios.

En esa línea, se ha establecido que la Administración Local del Agua (en adelante, la «ALA») podrá otorgar la acreditación de la disponibilidad hídrica para los casos antes señalados sin exigir al administrado la presentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos.

Asimismo, para estos casos se ha determinado que la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico podrá ser otorgada bajo las siguientes modalidades: (i) aprobación automática, para aquellos proyectos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado con opinión favorable de la ANA que comprenda a la obra de aprovechamiento hídrico; o, (ii) aprobación con evaluación previa, para aquellos proyectos que por no causar impactos ambientales negativos significativos no están en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta autorización será concedida después de la certificación ambiental o instrumento ambiental sea aprobado por el sector competente, no siendo necesario contar con autorización sectorial para el desarrollo de la actividad.

Finalmente, mediante este decreto se faculta a las ALAs a otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la cual se destine el uso del agua, siempre que se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el título primigenio.