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31 de marzo del 2016

MEF modifica el Reglamento del Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Mediante Decreto Supremo No. 059-2016-EF, publicado el 30 de marzo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 044-2013-EF (en adelante, el «Decreto Supremo»). 

Al respecto, conforme con el Decreto Supremo, estas modificaciones tienen por finalidad establecer –entre otros aspectos– la regulación aplicable para la comercialización, uso y transporte de bienes fiscalizados considerados para uso artesanal y doméstico. Sus disposiciones entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.

Adicionalmente a ello, es importante señalar que con las disposiciones del Decreto Supremo, se busca adecuar y fijar nuevos plazos de tramitación para la inscripción, renovación, modificación y actualización del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, y modificar otros aspectos complementarios a los procedimientos antes mencionados. De acuerdo con el Decreto Supremo, estas últimas modificaciones entraron en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho dispositivo.