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15 de diciembre del 2016

La ANA dicta disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses

Mediante la Resolución Jefatural No. 318-2016-ANA, publicada el 3 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, «ANA») ha dictado disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistemas de almacenamiento propio. 

A través de esta resolución, la ANA busca regular la planificación de las descargas de los embalses para la atención de las demandas consideradas en el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, los excedentes y evitar poner en riesgo a las poblaciones, las actividades económicas e infraestructura pública y privada ubicadas aguas abajo de presas o cercanas a espejos de agua, así como elementos vinculados a un sistema hidráulico.

En ese sentido, se establece que todos los operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistemas de almacenamiento de agua propio con embalses de una capacidad de almacenamiento superior a los 2 Hm3 se encuentran obligados a presentar un Plan de Descarga de Embalses anualmente, el cual será evaluado y supervisado por la ANA o la Administración Local del Agua competente.