Informativo Ambiental

Radar Ambiental

« Regresar

31 de diciembre del 2016

Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del OEFA a cargo de empresas y entidades del sector energía para el período 2017 – 2019

Mediante Decreto Supremo No. 096-2016-PCM, publicado el 31 de diciembre del 2016, se han establecido disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el período 2017 – 2019.

De esta manera, entre otras disposiciones, se ha establecido lo siguiente en relación con el Aporte por Regulación del OEFA para dicho período:

  1. Los concesionarios de generación, transmisión y distribución, así como de entidades que desarrollen exclusivamente actividades de generación mediante autorización, deberán pagar el Aporte por Regulación que resulte del cálculo efectuado sobre el valor de su facturación mensual (por las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada), deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%.
  2. Aquellas entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, deberán calcular el Aporte por Regulación sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%; y para el caso de las empresas de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, se aplicará un porcentaje de 0.11%.
  3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley No. 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley No. 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Finalmente, el OEFA dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia.