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30 de abril del 2016

CULTURA aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas por infracciones contra bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Mediante Resolución Directoral No. 000005-2016-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, de fecha 30 de abril del 2016, el Ministerio de Cultura ha aprobado el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante, el “Reglamento”). 

La aplicación de este Reglamento está previsto para la clasificación de infracciones -entre las que se encuentran: (i) cuando el tenedor y/o propietario de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente, se produzca un daño al mismo, o intente la salida del bien sin autorización o certificación que descarte su condición como tal; (ii) cuando el tenedor de un bien cultural de otro país intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen;  y, (iii) cuando se promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural.

Asimismo, a través de este Reglamento se ha establecido que para la imposición de una sanción –entre otros lineamientos, se deberá realizar previamente una verificación de hechos respecto a la tipificación de la infracción que corresponde. Esta verificación será plasmada en un peritaje (es decir, un Informe Técnico Pericial) que contendrá: (i) el detalle del valor del bien –que implica el análisis de las características intrínsecas del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en relación con su importancia y significado; y, (ii) evaluación del daño causado –que implica un análisis cualitativo y cuantitativo de la afectación del bien.

La elaboración de dicho peritaje deberá seguir los lineamientos previstos en la “Tabla de Criterios para la Valoración del Bien”, la “Tabla de Criterios para la Evaluación del Daño” y la “Tabla de Escala de Multas”, aprobadas como anexos al presente reglamento; debiendo tenerse como base que las sanciones a ser impuestas no podrán ser menor a veinticinco centesimales (0.25) de una Unidad Impositiva Tributaria -UIT, ni mayor de mil (1000) UIT.

Finalmente, es importante señalar que con su aprobación queda derogado el Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional No. 1405/INC, y su modificatoria.