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31 de diciembre del 2016

Aprueban medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y se modifican diversas disposiciones de dicha ley

Mediante el Decreto Legislativo No. 1283, publicado el 29 de diciembre de 2016, se han aprobado medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la «Ley»), así como algunas modificaciones a los artículos contenidos en dicha ley. 

Es preciso mencionar que, en el marco de estas medidas de simplificación administrativa, se ha procedido a disponer, entre otros:

  1. Que el aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres mediante su recolección (y siempre que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene), ya no requiere de un plan de manejo; ello sin perjuicio de los títulos habilitantes requeridos conforme con los artículos 69 y 70 de la Ley; y,
  2. Que los titulares que cuenten con autorización de cambio de uso actual de tierras a fines agropecuarios en predios privados y en cuyas áreas se haya producido la regeneración natural de especies forestales, no requieren una nueva autorización para el retiro de dichos recursos forestales.

Por otro lado, a través de este decreto legislativo se ha procedido a modificar los artículos 68, 70, 87, 92, 94, 95 y 97 de la Ley. Dichas disposiciones están referidas a: (i) la realización de actividades forestales y de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento; (ii) la autorización para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña; (iii) el pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre; (iv) los centros de cría en cautividad de fauna silvestre; (v) los zoocriaderos; (vi) los zoológicos; y, (vii) los centros de rescate de fauna silvestre.

Es importante precisar que queda suspendida la obligación de contar con la zonificación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes siempre que los Gobiernos Regionales acrediten ante el SERFOR los avances en la implementación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente decreto legislativo.

Finalmente, con la publicación de la presente norma, queda derogada la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.