Informativo Ambiental

Radar Ambiental

« Regresar

31 de diciembre del 2016

Aprueban la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Mediante el Decreto Legislativo No. 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016, se ha procedido a aprobar la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la “Ley Marco de los Servicios de Saneamiento”), con el fin de establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural.

Con ello se busca establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento tales como aquellas referidas a la implementación de condiciones para una gestión ambiental adecuada y la implementación de tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales a fin de cumplir con los Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental aplicables. El fin es evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promover su reúso. En esa línea, es importante mencionar que este decreto establece la posibilidad de desarrollar bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales provenientes del servicio de alcantarillado. En dichos casos, será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento quien ostente la calidad de Entidad Titular del Proyecto.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 023-2005-VIVIENDA, y el Reglamento de la Ley No. 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2016-VIVIENDA, en tanto no se contrapongan con lo establecido en el presente decreto legislativo. No obstante, quedan derogadas la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y la Ley No. 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (excepto su artículo 3).