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15 de agosto del 2016

ANA rectifica artículos de la Resolución Jefatural con la cual se aprobó la «Metodología para determinar Caudales Ecológicos»

Mediante Resolución Jefatural No. 206-2016-ANA, de fecha 13 de agosto del 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, el «MINAGRI») ha procedido a rectificar el inciso 3.3. del artículo 3, los incisos 7.1. y 7.2. del artículo 7, el inciso 8.1. del artículo 8 y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, aprobada mediante Resolución Jefatural No. 154-2016-ANA (en adelante, la «Metodología»), aprobada el pasado 17 de junio.

La ANA aprueba esta rectificación en el marco del análisis efectuado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de dicha autoridad, y en virtud al cual detecta una serie de imprecisiones en la Metodología aprobada. En ese sentido, a través de esta rectificación, procede a precisar -entre otros aspectos- que: (i) las Autoridades Administrativas del Agua, de oficio, podrán aprobar los caudales ecológicos referenciales aplicando las reglas establecidas en la Metodología; y, (ii) las obras susceptibles de causar impactos ambientales de acuerdo con el Anexo II del Reglamento de la Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM, no podrán acogerse a los beneficios planteados a través de la Metodología.