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15 de junio del 2016

ANA modifica el “Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas”

Mediante Resolución Jefatural No. 145-2016-ANA, publicada el 10 de junio de 2016, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, “ANA”) ha modificado el “Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas” (en adelante, el “Reglamento”), aprobado por Resolución Jefatural No. 224-2013-ANA, de fecha 31 de mayo de 2013.

En el marco de lo regulado en el Reglamento, mediante esta resolución se ha procedido a modificar el plazo de vigencia de la autorización de vertimiento o reuso de aguas residuales tratadas. De esta manera, ahora la vigencia de dicha autorización no podrá ser menor a dos (2) ni mayor a seis (6) años, la cual deberá guardar concordancia con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua. Asimismo, se establece que la vigencia de la autorización podrá ser renovada varias veces por un plazo mínimo de dos (2) y máximo de seis (6) años, siempre en función de la actividad principal en la que se usa el agua.

Cabe precisar que para el caso del reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento, la vigencia de la autorización será igual a aquella prevista en el contrato o convenio que expresa la conformidad de la interconexión, pudiendo ser superior a seis (6) años.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, los procedimientos de autorización de vertimiento y reuso de aguas residuales tratadas que se encuentren en trámite se deberán adecuar a la presente modificatoria, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.