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15 de abril del 2016

ANA aprueba los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”

Mediante Resolución Jefatural No. 090-2016-ANA, publicada el 09 de abril de 2016, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, “ANA”) ha aprobado los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales” (en adelante, los “Términos de Referencia Comunes”).

Los Términos de Referencia Comunes tienen por finalidad mejorar la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos en los recursos hídricos, que pudiesen derivar de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Por ello, su contenido es de cumplimiento obligatorio durante el proceso de elaboración de los estudios ambientales, así como durante la evaluación de dichos estudios ambientales que se encuentre a cargo de autoridades del gobierno nacional, regional y/o local.

Es importante mencionar que han sido aprobados como parte de los Términos de Referencia Comunes los formatos correspondientes a los títulos habilitantes que han sido previstos en la Ley No. 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. En concordancia con dicha ley, se han establecido los formatos correspondientes a los siguientes procedimientos: (i) la acreditación de disponibilidad hídrica superficial o subterránea, con la que se cumple la aprobación de los Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua; (ii) la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, subterránea, o de agua desalinizada y agua de mar; (iii) la autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas; entre otros.