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21 de noviembre del 2016

MINAM optimiza procedimientos para el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales

Mediante Decreto Supremo No. 015-2016-MINAM, publicado el 8 de noviembre de 2016, el Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”) ha procedido a optimizar los procedimientos establecidos en relación con el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2013-MINAM  (en adelante, el “Reglamento”).

De esta manera, el MINAM ha procedido a modificar las disposiciones establecidas en el Reglamento referidas a: (i) el procedimiento para la inscripción en Registro; (ii) la conformación de equipo profesional multidisciplinario de las entidades; (iii) el procedimiento de formulación de observaciones y de evaluación de la solicitud que sea presentada; (iv) la renovación de la inscripción en el registro y la actualización de los datos allí contenidos; (v) consecuencias por la no inscripción o renovación en el registro; entre otros.

En concordancia con ello, ha procedido a derogar los anexos I, II, III y IV del Reglamento relacionados a: (i) la solicitud de inscripción en el registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales; (ii) el formulario Curriculum Vitae; (iii) la declaración jurada de no inhabilitación; y (iv) la carta de compromiso ético.