INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de enero del 2022

UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO PARA SUSTENTAR EL COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES EMITIDAS POR UNA EMPRESA NO DOMICILIADA CUYA POSTERIOR VENTA CALIFICA COMO ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

Mediante Informe No. 004-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de enero de 2022, se le consultó a la SUNAT si existía la obligación de utilizar medios de pago para sustentar el costo computable de acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada que, a su vez, es propietaria de una persona jurídica domiciliada en Perú. Esto partiendo del hecho de que la adquisición de las acciones emitidas por la empresa no domiciliada se hubiese realizado antes del 1 de enero de 2012; es decir, con anterioridad a que la venta de las referidas acciones califique como una enajenación indirecta de acciones.

Como se recordará, a partir del 1 de enero del 2012 la Ley del IR incluyó entre los supuestos de renta de fuente peruana a aquellas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Bancarización establece la obligación de utilizar medios de pago a fin de sustentar el costo o gasto, debiendo verificarse dicha obligación cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.

Teniendo ello en cuenta, la SUNAT concluyó que el pago que realice una empresa no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por la empresa extranjera, con anterioridad a la inclusión de la enajenación indirecta como un supuesto de renta de fuente peruana, no requerirá del uso de medios de pago para acreditar su costo computable con ocasión de su posterior enajenación.