INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2020

TRIBUNAL FISCAL SEÑALA PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS CASOS DE SUJETOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A AFILIARSE A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, NO CUMPLEN CON TAL OBLIGACIÓN

Mediante Acuerdo de Sala Plena No. 14-2020, el Tribunal Fiscal señala que tratándose tanto de administrados como de administraciones tributarias, que estando obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal no cumplan con dicha obligación, se emitirá un oficio, el cual será anexado a todos los expedientes de la parte que incumple, según corresponda, comunicando que tal afiliación es obligatoria por lo que deberán proceder a afiliarse y remitir al Tribunal Fiscal los documentos que acrediten dicha afiliación.

Del mismo modo se señala, que en el caso de que el expediente sea despachado sin que el administrado cuente con el respectivo buzón electrónico, la notificación de la resolución se efectuará por cualquier medio previsto en el artículo 104° del Código Tributario distinto de la notificación electrónica.

Finalmente, en los casos en que el Tribunal Fiscal decline su competencia, no corresponderá efectuar la comunicación que señale la afiliación obligatoria antes señalada.