INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de julio del 2018

TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE ORGANISMOS PÚBILICOS

Se establece como precedente de observancia obligatoria que Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados, regulados por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.