Criterios de interpretación
TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE ORGANISMOS PÚBILICOS
Se establece como precedente de observancia obligatoria que Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados, regulados por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.