INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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25 de marzo del 2022

TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA EMITE SENTENCIA DE CASACIÓN No. 4795-2018, EN LA QUE ESTABLECE QUE LAS NICs NO SON FUENTE DE DERECHO TRIBUTARIO

Por medio de la Sentencia de Casación No. 4795-2018 se busca determinar si la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04090-8-2015 fue correctamente motivada toda vez que habría dado contenido al artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta solo con normas de contables. En efecto, el Tribunal Fiscal recurrió únicamente a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 23, y el Plan Contable Revisado (Cuenta 67), a efectos de dotar de significado al término “interés” a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, la Corte Suprema ha señalado en su sentencia que las normas contables no constituyen per se normas jurídicas, no tienen la calidad de fuente del Derecho Tributario, de manera que se ha vulnerado las Normas III y VIII del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, se deja claro que las NICs no constituyen fuentes del derecho tributario y, por ende, no tienen incidencia en el mismo, pues su objeto es regular la forma en que se efectúan los estados y prácticas contables, permitiendo la uniformización de la aplicación de los preceptos contables a nivel mundial. Señala también la Corte Suprema que las normas contables tampoco son parte de las fuentes del derecho tributario, porque han sido oficializadas a través de una resolución administrativa, emitida por un órgano distinto a la Administración Tributaria.