INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de diciembre del 2018

SUNAT SEÑALA CUAL ES EL TRATAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR LOS BENEFICIARIOS TRAS EL DECESO DE LOS ASEGURADOS, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO POR RETIRO PARCIAL DE RENDIMIENTOS EFECTUADO POR EL TITULAR DE LA PÓLIZA EN AQUELLOS SEGUROS DE VIDA OTORGADOS POR UNA ASEGURADORA NO DOMICILIADA

A través del Informe No. 042-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT señaló que, en el supuesto de seguros de vida otorgados por una aseguradora no domiciliada a personas naturales domiciliadas en el Perú, la indemnización percibida por los beneficiarios tras el deceso de los asegurados no se encuentra gravada con el impuesto a la renta (IR). Asimismo, señaló que, si el titular de la póliza efectúa retiros parciales de los rendimientos del seguro de vida, estos no se encuentran exonerados del IR.