INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

12 de agosto del 2021

SUNAT PRECISA REGLAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE UNA PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA PRODUCTO DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Mediante el Informe No. 045-2021-SUNAT, publicado el 16 de julio de 2021, la SUNAT señaló que la transferencia sin recurso de un crédito de una persona jurídica no domiciliada a favor de uno de sus accionistas persona natural producto de su disolución y liquidación califica como una distribución de dividendos en especie para sus accionistas. Así, señala que la persona jurídica debe reconocer la ganancia o pérdida derivada de dicha transferencia para determinar el Impuesto a la Renta a su cargo. Además, precisó que en el supuesto que el accionista sea una persona natural domiciliada o no domiciliada en el país, corresponderá practicar la retención del IR con la tasa del 5% sobre el importe de los dividendos en cuestión representados en el crédito transferido.