INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2020

SUNAT PRECISA CUANDO LA VENTA DE COMBUSTIBLES REALIZADA EN ZONA PRIMARIA ADUANERA A AERONAVES EXTRANJERAS NO CALIFICA COMO EXPORTACIÓN.

Por medio del Informe No. 084-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de octubre de 2020, la SUNAT precisa que la venta de combustibles realizada en la zona primaria aduanera a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras no calificará como exportación cuando no se siga el procedimiento regulado por la SUNAT para solicitar el régimen de exportación definitiva para el embarque del referido combustible.