INFORMATIVO TRIBUTARIO

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20 de enero del 2026

SUNAT PRECISA QUE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) – EXPORTADORES NO IMPIDE LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

Mediante el Informe No. 000131-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de enero de 2026, la SUNAT señaló que la falta de presentación oportuna del PDB – Exportadores correspondiente no es impedimento para la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria por pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta (IR), respecto del periodo del tributo objeto de compensación.

Al respecto, la SUNAT precisa que la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del IR tiene carácter automático y se sustenta en lo dispuesto en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En tal sentido, si bien la normativa exige que dicha compensación sea comunicada mediante el PDB – Exportadores, esta no establece que su presentación oportuna constituya un requisito o condicionamiento para la procedencia de la compensación.