INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de junio del 2019

SUNAT PRECISA EL IMPORTE DE DEUDA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA CALCULAR LA CUOTA DE ACOGIMIENTO EN SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Mediante Informe No. 064-2019-SUNAT/7T0000 se precisa que, dado que la deuda por la que se solicita aplazamiento con fraccionamiento podría ser cancelada parcial o totalmente antes de su aprobación, corresponde que la cuota de acogimiento sea determinada tomando en cuenta el monto que mantiene la condición de deuda al momento de la aprobación de la solicitud presentada.