INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de octubre del 2020

SUNAT PRECISA ALCANCES SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DEPRECIACIÓN O AMORTIZACIÓN DE LAS CONCESIONES CUYO PLAZO HUBIESE SIDO AMPLIADO

Mediante el Informe No. 073-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de octubre de 2020, la SUNAT señaló que en el caso de bienes de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, cuya depreciación o amortización para efectos tributarios se efectúe en función al período restante para el vencimiento del plazo de la referida concesión y dicho plazo sea ampliado, el saldo del valor depreciable o amortizable se deberá depreciar o amortizar, según sea el caso, tomando en cuenta dicha ampliación a partir del momento en que este sea ampliado, el cual no podrá exceder el plazo máximo total de sesenta años.