INFORMATIVO TRIBUTARIO

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1 de agosto del 2019

SUNAT ESTABLECE DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR PARA LA APLICACIÓN NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL

Como se recordará, el Código Tributario establece que para la aplicación de la Norma Anti-Elusiva General (NAG), en un procedimiento de fiscalización definitiva, se debe contar con la opinión favorable de un Comité Revisor.

Pues bien, mediante la Resolución de Superintendencia No. 153-2019/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2019, se ha establecido el procedimiento para que dicho Comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la NAG, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento.

Entre otros aspectos, la mencionada Resolución determina que la citación al sujeto fiscalizado, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que este pueda presentar, se realizará a través de carta que notifica el Comité Revisor. El sujeto fiscalizado o su representante legal, puede acudir acompañado por asesores, siempre que se presente un escrito dirigido al Comité Revisor señalando los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores, contando con un plazo de hasta dos días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación.

Asimismo, la sesión que se lleve a cabo por el Comité Revisor debe contar con la asistencia de sus tres miembros. Solo se podrá realizar contando con la asistencia de dos miembros cuando se produzca la ausencia del tercer miembro por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito. Las sesiones son de carácter reservado y una vez culminada se debe emitir la constancia de asistencia.