INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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22 de julio del 2021

SUNAT ESTABLECE CRITERIOS VINCULADOS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Con fecha 9 de julio de 2021, la SUNAT publicó el Informe No. 053-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual estableció diversos criterios vinculados a la obligación de emitir comprobante de pago por parte de las empresas del sistema financiero (“ESF”). En ese sentido, la SUNAT concluyó que estas entidades están obligadas de emitir comprobante de pago, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. En las transferencias de moneda extranjera, debiendo ser emitido por quien efectúe la venta de dicha moneda.
  2. En la emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósito, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, debiendo determinarse en cada caso el tipo de ser comprobante a ser emitido dependiendo de la manera a través de la cual se lleve a cabo cada transferencia.
  3. En caso de la transferencia de bienes en propiedad o en uso. Por su parte, en caso de los servicios prestados a título gratuito y servicios a título oneroso a consumidores finales, estarán exceptuadas de emitir comprobante de pago hasta el 31 de octubre de 2021, siempre que estén obligadas a emitir documentos autorizados por estos servicios.