Criterios de interpretación
SUNAT ESTABLECE CRITERIO CON RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ADQUISICIÓN DEL ACTIVO Y/O PASIVO DE EMPRESAS O ENTES COLECTIVOS CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Mediante el Informe No. 085-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de junio de 2019, la SUNAT ha señalado que no corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de adquisición de tales activos y/o pasivos.
Asimismo, se establece que la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia y no se considerará como límite de la misma al valor de los bienes adquiridos.
Finalmente, se advierte que la SUNAT se encuentra facultada para realizar acciones de cobranza coactiva, respecto de la deuda tributaria que resulte de la atribución de responsabilidad solidaria al adquirente de los bienes señalados.