INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de octubre del 2020

SUNAT ESPECIFICA TRATAMIENTO APLICABLE A LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA DE CAPITAL A FAVOR DE PERSONAS NATURALES EN ACUERDOS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES

Mediante el Informe No. 065-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de octubre de 2020, la SUNAT concluyó que, en los casos de adquisición de acciones a valor nominal más una prima de capital por parte de una persona natural sin negocio, la condonación de la deuda por la parte correspondiente a la referida prima no generará una renta gravable para la sociedad emisora. Esto debido a que esta operación responde a una renuncia en el cobro de aportes complementarios por parte de la sociedad emisora, lo cual no genera renta gravada con el Impuesto a la Renta para esta.

Por su parte, la SUNAT también señaló que la referida condonación tampoco constituye una renta gravada para la persona natural sin negocio debido a que dicha situación no se encuentra recogida expresamente en nuestra legislación como un supuesto gravado de renta.