INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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6 de diciembre del 2019

SUNAT EMITE INFORME VINCULADO A LA OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR RETENCIONES SOBRE LOS INTERESES QUE SE PAGAN POR PRÉSTAMO OTORGADO POR UNA ENTIDAD FINANCIERA NO DOMICILIADA.

Mediante el Informe No. 152-2019-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria precisa que se debe aplicar retención del Impuesto a la Renta sobre los intereses que se deban pagar en un contrato de mutuo entre una persona domiciliada y una entidad financiera no domiciliada, la cual obtiene los fondos a través de entidad financiera domiciliada con la cual tiene un contrato de participación.

 

En tal sentido el contrato entre la entidad financiera domiciliada y la no domiciliada solo surte efecto entre estas, no generando derechos ni obligaciones en el mutuatario domiciliado y generándose indefectiblemente renta de fuente peruana para la entidad financiera no domiciliada.