INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de mayo del 2019

SUNAT EMITE INFORME QUE SEÑALA CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR RENTA PASIVA NO ATRIBUIBLE A CONTRIBUYENTE DOMICILIADO, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

Mediante Informe No. 054-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 08 de mayo de 2019, se precisa que para efectos de verificar que el impuesto al que se encuentra sujeta una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) en el extranjero por sus rentas pasivas, sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto a la renta que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, el importe del impuesto en cuestión no incluye aquel que la ECND deba retener y pagar cuando distribuya dividendos a favor de sus accionistas.