INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de enero del 2023

SUNAT DISPONE EXCEPTUAR DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y EFECTUAR RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2023

El 31 de diciembre se 2022 de publicó la Resolución de Superintendencia No. 000295-2022/SUNAT, la cual tiene por finalidad establecer excepciones a la obligación de efectuar pagos a cuenta y de efectuar retenciones, respecto del Impuesto a la Renta (IR) por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023. Esta norma tiene la finalidad de reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.

Así, entre otras disposiciones, se ha dispuesto que no se realizarán pagos a cuenta en el caso de contribuyentes que tengan ingresos por rentas de cuarta categoría que no superen los S/ 3,609 en el mes. De igual forma la norma señala que en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, etc., no realizarán pagos a cuenta cuando sus rentas de cuarta y/o quinta categoría no supere el monto de S/ 2,888.

Por otro lado, se han establecido disposiciones similares para el caso de suspensión de retenciones y/ pagos a cuenta. Así, por ejemplo, se señala que los contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior podrán suspender sus retenciones cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 43,313.

Finalmente, la norma materia de comentario dispone que sus disposiciones son aplicables para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.