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2 de abril del 2019

SUNAT DISPONE APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 010-2019-SUNAT/700000, publicada el 28 de marzo de 2019, se establece que la Administración Tributaria podrá aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Artículo 176° del Código Tributario

Criterios de aplicación

Numeral 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.
Numeral 8: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.

 

Asimismo, señala que esta facultad será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o, habiéndolo sido, no fue notificada. Por otro lado, se advierte que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en virtud de la resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.