INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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1 de octubre del 2021

SUNAT considera que SI EL ARRENDATARIO de un contrato de arrendamiento financiero ejerCE anticipadamente la opción de compra, dicha operación califica como una venta bajo la ley del IGV

Mediante el Informe No. 077-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT resolvió una consulta respecto a si se encuentra afecto al IGV el ejercicio anticipado de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero, siendo que la liquidación de la opción de compra incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra.

Al respecto, la SUNAT señaló que, a pesar de que el arrendamiento financiero constituye un negocio unitario, se debe considerar que, a efectos del IGV, este se compone por dos operaciones diferenciadas. De un lado, se encuentra la locación del bien arrendado, retribuida con el pago de cuotas periódicas. De otro lado, se encuentra la venta del bien, en caso se ejerza la opción de compra, a cambio de un valor pactado. Por ello, a pesar de que el arrendamiento financiero es un servicio para la Ley del IGV, dicha calificación no se extiende a la transferencia de propiedad resultante de la opción de compra.

Tomando en cuenta ello, la SUNAT precisa que, del monto de liquidación entregado por el ejercicio de la opción de compra anticipada, deberá determinarse en cada caso concreto qué parte de este monto corresponde a la locación del bien y qué parte representa el monto pagado por la opción de compra. Una vez determinado ello, se encontrará gravado con IGV el primer concepto, mientras que el monto vinculado a la opción de compra podrá estar gravado, no gravado o exonerado del IGV, en función de la naturaleza del bien a transferir.