INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de abril del 2020

SUNAT APLICARÁ DISCRECIONALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000 y la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000, publicadas el 18 de marzo y 20 de marzo de 2020 respectivamente, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Para más detalle de las normas mencionadas, pueden revisar el Informativo Tributario enviado el 19 de marzo de 2020 y en el Informativo Tributario enviado el 20 de marzo de 2020.