Criterios de interpretación
SUNAT ACLARA QUE LA PRÓRROGA DE UN IFD DE COBERTURA NO LE HACE PERDER DICHA CONDICIÓN
El 1 de julio de 2026, la SUNAT emitió el Informe No. 000044-2026-SUNAT/7T0000, mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a un instrumento financiero derivado (IFD) contratado con fines de cobertura cuando, por circunstancias imprevistas ajenas a la voluntad de las partes, resulta necesario prorrogar su fecha de vencimiento.
El supuesto planteado corresponde a una empresa que contrató un IFD para cubrir el riesgo de una disminución en el precio del petróleo durante el período comprendido entre la adquisición del producto y su arribo al terminal de destino para su comercialización. Debido a acontecimientos imprevistos que retrasaron la llegada del petróleo, fue necesario extender la vigencia del contrato. En ese contexto, se consultó a SUNAT si dicha prórroga implicaba, para efectos del Impuesto a la Renta, la pérdida automática de la calificación del IFD como instrumento de cobertura conforme al artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la SUNAT concluyó que la prórroga de la fecha de vencimiento de un IFD, cuando obedece a eventos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes, no determina por sí sola la pérdida de su condición de instrumento de cobertura. No obstante, precisó que el contribuyente deberá mantener la documentación que sustente la nueva fecha de vencimiento y continuar cumpliendo los demás requisitos previstos en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.