Criterios de interpretación
SUNAT ACLARA CUÁNDO UN SERVIDOR CAS PIERDE SU CONDICIÓN DE DOMICILIADO Y DEJA DE TRIBUTAR PARA EFECTOS DEL IR
El 3 de julio de 2026, la SUNAT emitió el Informe No. 000045-2026-SUNAT/7T0000, mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a un servidor civil contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo No. 1057, que traslada la prestación de sus labores al extranjero bajo la modalidad de teletrabajo total y permanente prevista en la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo.
En particular, la consulta estuvo orientada a determinar si dicho servidor adquiere la condición de no domiciliado en el Perú cuando la prestación de sus servicios en el extranjero excede los 183 días calendario dentro de un período de doce meses, aun cuando su domicilio continúe registrado en el país ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Asimismo, se consultó si, de adquirir la condición de no domiciliado, las remuneraciones percibidas por los servicios prestados íntegramente en el extranjero se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.
Al respecto, la SUNAT concluyó que el servidor adquiere la condición de no domiciliado cuando obtiene la residencia en otro país y sale del territorio nacional o, en su defecto, cuando permanece ausente del Perú por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de doce meses sin acreditar residencia en el extranjero, siendo irrelevante para efectos tributarios que mantenga registrado su domicilio en el RENIEC.
Asimismo, la SUNAT precisó que, una vez adquirida la condición de no domiciliado, las remuneraciones percibidas por los servicios prestados íntegramente en el extranjero no constituyen renta gravada con el Impuesto a la Renta durante el período en que el trabajador mantenga dicha condición.