INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de enero del 2022

SUNAT ABSUELVE CONSULTAS SOBRE RENTAS OBTENIDAS POR FONDOS DE INVERSIÓN QUE REALIZAN INVERSIONES EN NEGOCIOS INMOBILIARIOS Y RENTAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN

A través del Informe No. 005-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de enero de 2022, la SUNAT dio respuesta a consultas institucionales vinculadas al sentido y alcance de las normas que regulan las rentas obtenidas por personas naturales domiciliadas en el país a través de un fondo de inversión y respecto de las rentas obtenidas a través de fideicomisos de titulización, concluyendo lo siguiente:

  • Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, que califiquen o no como Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), deberán distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas las rentas de fuente peruana de segunda o tercera categoría en función del tipo de inversión que genere la renta.
  • Las rentas de fuente peruana que se generen por la enajenación por parte del FIRBI de los inmuebles destinados al desarrollo o ejecución de dicho negocio inmobiliario constituyen rentas de tercera categoría.
  • Los ingresos que generen los fideicomisos de titulización por la realización de actividades inmobiliarias, que califiquen como rentas de fuente peruana y que se atribuyan a contribuyentes personas naturales domiciliadas, calificarán como rentas de segunda o tercera categoría dependiendo si proceden del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
  • Los ingresos que constituyan renta de fuente peruana por los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y que se deba atribuir a los contribuyentes personas naturales calificará como rentas de segunda o tercera categoría, según corresponda. Sin embargo, las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles por parte del FIBRA califican como rentas de tercera categoría.