INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de enero del 2022

SERVICIOS DIGITALES CALIFICAN COMO BENEFICIOS EMPRESARIALES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN – CDI SUSCRITOS CON CHILE, CANADÁ, MÉXICO, COREA Y PORTUGAL

Mediante Informe No. 055-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de enero 2022, la SUNAT concluyó que a las rentas obtenidas por la prestación de servicios que, de acuerdo a la Ley del IR, se encuentren comprendidos dentro de la definición de servicios digitales, les será aplicable las reglas de distribución de potestades tributarias, prevista en el párrafo 1 del artículo 7 de los CDI suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea y Portugal.

El criterio de la SUNAT se sustenta en el Informe No. 0019-2021-EF/61.04 emitido por el MEF, mediante el cual dicha entidad señaló que el párrafo 1 del artículo 7 de los CDI antes mencionados son aplicables a las rentas obtenidas por servicios digitales toda vez que estas provienen de la explotación de una empresa y no están reguladas en otros artículos de dichos convenios. En consecuencia, en caso sean aplicables los CDI mencionados, los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas solo podrán ser gravados en el Perú si los mismos son prestados a través de un establecimiento permanente situado en territorio peruano y en tanto los mismos sean atribuidos a dicho establecimiento permanente.