INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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8 de julio del 2024

SENTENCIA DE CASACIÓN NO. 30819-2023 LIMA QUE ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA APLICACIÓN DE MULTAS A CONTRIBUYENTES QUE NO TENÍAN LA CONDICIÓN DE SUJETO GRAVADO CON EL IGV

El 20 de junio de 2024 fue publicada la sentención de casación No. 30819-2023 LIMA, que busca determinar el nacimiento de la obligación tributaria y la condición de sujeto del IGV para aplicar las multas correspondientes por la comisión de infracciones recogidas en el Código Tributario. Esta sentencia aclara aspectos fundamentales para la correcta aplicación del IGV y las posibles sanciones por incumplimientos.

Según el Código Tributario, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación. De este modo, la Ley del IGV establece que la obligación de presentar la declaración jurada del IGV corresponde únicamente a quienes realicen actividades gravadas, tales como: (i) la venta en el país de bienes muebles, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) contratos de construcción y (iv) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos.

Así, la Corte Suprema ha señalado que la obligación de presentar la declaración jurada del IGV se genera por el periodo en que se realicen las actividades gravadas. En ese sentido, cuando se genera esta obligación por primera vez, es necesario verificar que el contribuyente haya llevado a cabo alguna actividad gravada y que se haya obtenido ingresos por dichas actividades. De esta manera, este periodo se considera como el de inicio de actividades del contribuyente y, en ausencia de actividades o ingresos, no se podrá configurar ninguna infracción tributaria ni se considerará al contribuyente como sujeto del IGV.