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25 de marzo del 2022

SE REALIZAN MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ADUANAS

El 3 de marzo se publicó el Decreto Legislativo No. 1530, el cual modifica diversos artículos de la Ley General de Aduanas.

Así, el Decreto Legislativo modifica el artículo 150 respecto a la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para señalar que dichas disposiciones también son aplicables para el despacho urgente, según el plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido. Esta disposición entrará en vigencia recién a partir de la publicación del decreto supremo que apruebe el reglamento del inciso a) del artículo 132° de la Ley

Por otro lado, el Decreto Legislativo ha modificado el artículo 157 de la Ley General de Aduanas referente a las reglas de la devolución de pagos indebidos o en exceso. Así, se pone excepciones a la aplicación del Código Tributario para la devolución de pagos indebidos o en exceso

Asimismo, incorpora el literal o) del artículo 98 el cual establece las reglas a las que están sujetas los regímenes aduaneros especiales o de excepción, considerando ahora como tal al ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes. Se señala además que dichas mercancías no se encuentran sujetas al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación.