INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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2 de junio del 2026

SE PROPONE MODIFICAR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA INCORPORAR REGLAS DE NEUTRALIDAD EN REORGANIZACIONES INTERNACIONALES, AJUSTAR EL RÉGIMEN DE ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y SIMPLIFICAR LA DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPUTABLE

Mediante el Proyecto de Ley No. 14699/2025-CR, presentado el 29 de mayo de 2026, se propone incorporar reglas para el reconocimiento de la neutralidad fiscal en reorganizaciones intragrupo internacionales, modificar el régimen de enajenación indirecta de acciones, simplificar las reglas para la determinación del costo computable, entre otras disposiciones. De acuerdo con este Proyecto de Ley, su objetivo es fortalecer la competitividad del sistema tributario peruano e incrementar la inversión en el Perú.

La iniciativa contempla las siguientes modificaciones específicas:

  • Se incorporan reglas de neutralidad tributaria en reorganizaciones intragrupo internacionales, estableciendo que no se configura enajenación, directa ni indirecta, cuando la transferencia de acciones o participaciones se realice en el exterior dentro de un mismo grupo económico, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en la Ley, tales como la ausencia de revaluación voluntaria de activos y el mantenimiento del costo computable. Este tratamiento se aplica también a procesos de liquidación o disolución, incluyendo redomiciliaciones, siempre que las entidades formen parte de un mismo grupo económico y cumplan requisitos de control o participación no menor al 80%, así como de titularidad mínima de 12 meses.
  • Se modifica el régimen de enajenación indirecta de acciones incorporando un requisito concurrente de participación mínima del 10% del capital de la persona jurídica no domiciliada para la activación del umbral de 40,000 UIT, e introduciendo criterios de valorización.
  • Se introducen normas adicionales para la determinación del costo computable, permitiendo el ajuste del costo de adquisición de acciones y participaciones mediante índices de corrección monetaria basados en precios al por mayor del INEI. Asimismo, se propone eximir de la certificación de recuperación de capital invertido a las enajenaciones realizadas a través de mecanismos centralizados de negociación supervisados, tanto en el Perú como en el exterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de SUNAT.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SE PROPONE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN LA REGIÓN SAN MARTÍN RESTITUYENDO LA VIGENCIA DE LA LEY 32317

Mediante el Proyecto de Ley No. 14698/2025-CR, presentado el 29 de mayo de 2026, se propone restablecer los beneficios tributarios aplicables a la región San Martín, en el marco del régimen de promoción de la inversión en la Amazonía.

Según el Proyecto de Ley, esta iniciativa plantea eliminar una disposición reciente que había dejado sin efecto parte del marco legal aplicable a dicha región. Señala que esta situación habría generado una inconsistencia normativa, al coexistir normas que regulan el mismo tema de manera contradictoria, lo que podría dar lugar a interpretaciones restrictivas por parte de la Administración Tributaria y afectar la continuidad de los beneficios tributarios. En ese sentido, el Proyecto de Ley buscaría ratificar que la región San Martín mantiene su condición de beneficiaria del régimen amazónico.

Asimismo, se precisa en el Proyecto de Ley que, para efectos tributarios y administrativos, los beneficios aplicables a la región deben regirse únicamente por la normativa específica del régimen amazónico, evitando superposiciones o interpretaciones divergentes. Con ello, se busca reforzar la predictibilidad del sistema, reducir riesgos de litigios y promover un entorno más favorable para la inversión en la región.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SE PROPONE ESTABLECER UN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN SEGURIDAD HÍDRICA

Mediante el Proyecto de Ley No. 14616/2025-CR, presentado el 19 de mayo de 2026, se propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar el inciso a.5) al artículo 37, a fin de permitir la deducción de gastos incurridos en la ejecución de proyectos de seguridad hídrica, así como establecer un régimen especial de deducción adicional con vigencia hasta el ejercicio gravable 2030. De acuerdo a este Proyecto de Ley, su objetivo es promover la inversión privada en proyectos orientados a la seguridad hídrica, a través de la conservación, restauración y uso sostenible de ecosistemas vinculados al ciclo hidrológico, así como mediante el desarrollo de infraestructura natural.

Así, los contribuyentes que ejecuten proyectos de: (i) conservación y restauración de ecosistemas hídricos; (ii) implementación de infraestructura natural y/o híbrida; (iii) sistemas de monitoreo hidrológico y fortalecimiento de la gobernanza hídrica; (iv) investigación aplicada orientada a la seguridad hídrica, podrán aplicar deducciones equivalentes al 175% de los gastos incurridos, cuando los proyectos se desarrollen en zonas degradadas priorizadas por la Autoridad Nacional del Agua y 150% para proyectos que se ubiquen fuera de dichas zonas.

La deducción adicional estará sujeta a un límite anual de 1,335 UIT por empresa y no podrán acogerse al beneficio aquellos proyectos financiados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. La deducción de los gastos en proyectos de seguridad hídrica se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación, conforme se vayan produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación. Sin embargo, en ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

Finalmente, los proyectos que son materia del beneficio podrán ejecutarse directamente por el contribuyente o mediante ejecución indirecta a través de terceros especializados o entidades autorizadas, mediante convenio o contrato. Asimismo, los proyectos deberán ser previamente calificados por las entidades competentes quienes verificarán (i) la viabilidad técnica, ambiental y financiera; (ii) el impacto en la seguridad hídrica; y, (iii) el cumplimiento de estándares sociales y ambientales.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SE PROPONE FORTALECER LA JUSTICIA PENAL TRIBUTARIA Y PRECISAR LOS ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el Proyecto de Ley No. 14619/2025-CR, presentado el 19 de mayo de 2026, se propone modificar la disposición del Código Tributario referida a la justicia penal en materia tributaria. Según este Proyecto de Ley, su finalidad es precisar el ámbito de competencia de la jurisdicción penal ordinaria, así como establecer reglas claras respecto a las condiciones y efectos de la regularización tributaria sobre el ejercicio de la acción penal.

En ese sentido, la iniciativa plantea que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos tributarios. Se precisa que no procede el ejercicio de la acción penal ni la formulación de denuncia penal cuando el deudor regulariza íntegramente su situación tributaria antes de que el Ministerio Público solicite el inicio del juicio oral o, en ausencia de proceso penal, antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria vinculado al tributo y período fiscalizado; y extiende dicha improcedencia a las irregularidades contables y falsedades instrumentales directamente relacionadas con la deuda regularizada.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley define el concepto de regularización, entendiéndola como el pago total de la deuda tributaria, incluyendo tributos, intereses y sanciones, o la restitución de beneficios indebidamente obtenidos. Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público, a promover la implementación de órganos jurisdiccionales o fiscales especializados en materia tributaria cuando la complejidad o carga procesal lo requiera.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.