INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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18 de marzo del 2021

SE PROPONE LA DEROGACIÓN DE DIVERSOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA MINERÍA, HIDROCARBUROS, SEGUROS, EDUCACIÓN, ENTRE OTROS

Mediante el Proyecto de Ley 07234/2021-CR, presentado el 1 de marzo de 2021, se propone derogar diversas normas que regulan beneficios tributarios considerados en la propuesta como ineficientes. Entre estos se encuentran: la devolución del IGV a los titulares de la actividad de la minera durante la fase de exploración regulada en la Ley 27623; la devolución del IGV a la exploración de hidrocarburos de la Ley 27624; algunas de las inafectaciones y exoneraciones del IR reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley del IR; algunas de las inafectaciones del IGV reguladas en el artículo 2 de la Ley del IGV y el crédito tributario por reinversión regulado en la Ley Universitaria.

Las inafectaciones y exoneraciones del IR que se proponen derogar son aquellas aplicables a: las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, las letras del tesoro público, obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú y bonos y otros tipos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado, los contratos dotales de los seguros de vida y las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. Por su parte se propone la derogación de las inafectaciones del IGV aplicables a: las instituciones educativas por las operaciones que se efectúen exclusivamente para sus fines, las regalías de los contratos de licencia de hidrocarburos, los juegos de azar, servicios de crédito, pólizas de seguro de vida e intereses de valores mobiliarios.

SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IGV

Mediante el proyecto de Ley 07311/2021-CR, presentado el 10 de marzo de 2021, se propone otorgar al contribuyente el derecho a compensar la deuda tributaria correspondiente al IR con el saldo a favor del IGV en el último periodo del ejercicio. Se propone también que, de no ser posible dicha compensación, se le devuelva el saldo a favor al contribuyente. Asimismo, también se propone limitar el derecho al crédito fiscal del IGV solo a aquellas adquisiciones que estén relacionadas al objeto social del contribuyente.