INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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30 de abril del 2019

SE PRECISA QUE LOS INTERESES INCURRIDOS POR UNA EMPRESA, CON OCASIÓN DE UN PRÉSTAMO OTORGADO POR SU PARTE VINCULADA, PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES QUE GENERARÍAN RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA NO SE ENCUENTRA SUJETA AL LÍMITE DE SUBCAPITALIZACIÓN

La SUNAT aclara que en el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como una parte vinculada, para la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo no se encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37 de la ley del IR (límite de subcapitalización aplicable para la deducción de los intereses, por el cual el monto máximo de endeudamiento no deberá exceder del resultado de aplicar el coeficiente 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior). Ello debido a que se señala que dicho limite solo regula la deducción de gastos por intereses por endeudamientos vinculados con la generación de rentas afectas de fuente peruana y no así para aquellos supuestos de deducción de gastos vinculados a rentas de fuente extranjera.

Este criterio ha sido establecido en el Informe No. 033-2019-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de la SUNAT el 23 de abril de 2019.