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17 de noviembre del 2022

SE MODIFICAN LAS REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

Por medio del Decreto Supremo 259-2022-EF, publicado el 15 de noviembre de 2022, se realizaron diversas modificaciones al artículo 60 del Reglamento de la Ley del IR, el cual regula diversos aspectos vinculados a la determinación de los incrementos patrimoniales no justificados.

Mediante esta modificación se excluye de la determinación del patrimonio final, al 31 de diciembre del ejercicio gravable, a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero que cumplan ciertas características, así como a los retiros vinculados a dichos depósitos. Dichos depósitos excluidos corresponden a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta. De igual modo, se excluyen de la determinación de los consumos a los retiros de fondos en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero que también cumplan con los requisitos del artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta. Como se recuerda, estos requisitos son: (i) que estos depósitos o retiros se encuentren debidamente sustentados, y; (ii) que la información vinculada a estos depósitos o retiros sea declarada oportunamente ante la SUNAT según la forma establecida por resolución de superintendencia.

En forma similar, se especificó que en la determinación del incremento patrimonial a través del método de adquisiciones y desembolsos no se considerarán las operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 92 de la Ley, mencionados anteriormente en esta nota.

Finalmente, se establece que para poder deducir del incremento patrimonial las donaciones u otras liberalidades se podrá utilizar documentos de fecha cierta o documentos que acrediten las liberalidades de forma fehaciente.

Las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.