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18 de diciembre del 2019

SE MODIFICAN LAS NORMAS VINCULADAS A LA DEDUCCIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Mediante el Decreto Supremo No. 369-2019-EF, publicado el 10 de diciembre de 2019, se modificó el Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a la deducción de impuestos pagados en el exterior.

De ese modo, se establece que los impuestos pagados en el exterior se deberán convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en que se impute la renta sobre la que incidan tales impuestos, utilizándose el tipo de cambio publicado por la SBS.

Asimismo, para efectos de la deducción del crédito tributario indirecto, el Decreto Supremo realiza las siguientes precisiones:

  • Señala que deberá entenderse por dividendos o utilidades distribuidas a la persona jurídica domiciliada, a los dividendos o utilidades que la sociedad no domiciliada de primer nivel distribuya en efectivo o en especie, cuando estos hayan sido pagados o puestos a disposición de la persona jurídica domiciliada en el país.
  • En relación al impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel, se precisa que este será aquel impuesto empresarial pagado por estas sociedades en el exterior, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o utilidades distribuidas a la persona jurídica domiciliada en el país o a la sociedad no domiciliada de primer nivel, respectivamente.
  • Para establecer el porcentaje de participación indirecta que la persona jurídica domiciliada en el país tiene en la sociedad no domiciliada de segundo nivel se deberá multiplicar el porcentaje de participación que aquella tiene tanto en la sociedad de primer como en la de segundo nivel.
  • Por último, cuando la SUNAT lo requiera, la persona jurídica domiciliada deberá acreditar su participación en las sociedades de primer y segundo nivel con documento de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente.

Las normas antes referidas entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020.