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SE MODIFICAN FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERARÁ EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 114-2021/SUNAT, se sustituye el Anexo III de la Resolución de Superintendencia No. 084-206/SUNAT, a fin de postergar las fechas a partir de las cuales se generarán los Expedientes Electrónicos relacionados a los procedimientos de devolución, teniendo en cuenta la dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
A continuación, se muestra el detalle de las fechas mencionadas:
FASE I | FASE II | FASE III | |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución | 1 de julio de 2021 | 1 de octubre de 2021 | 2 de enero de 2022 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor. | Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz. | El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales | Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. |